Cobro Coactivo Estatuto Tributario desde la ley de Financiamiento

La responsabilidad solidaria y la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente.

El Cobro Coactivo Estatuto Tributario es un proceso reglado cuyas incidencias y efectos para los ciudadanos usualmente no son tenidas en cuenta previamente a la expedición de normas que lo modifican.

Lo anterior, deja a las entidades ejecutoras (DIAN, Secretarías de Hacienda, etc..) en dificultades operativas que terminan siempre afectando a los contribuyentes, como en la actualización del software de los aplicativos que administran la cartera de cara al servicio a prestado, entre otras.

Es por ello que a continuación analizaremos algunos de los conceptos y modificaciones introducidas en materia del Cobro Coactivo Estatuto Tributario a partir de la Ley de financiamiento (1943 de 2018), tales como:

  1. La responsabilidad solidaria en el pago de impuestos.
  2. La constitución de título ejecutivo en declaraciones ineficaces.

La responsabilidad solidaria

La Ley de financiamiento en su artículo 64, adiciona en el artículo 793 los sujetos procesales dentro del Cobro Coactivo Estatuto Tributario, incrementando los responsables con el contribuyente por el pago del tributo, como lo son:

  1. las personas o entidades “que hayan sido parte” en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.
  2. Los que de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso.

Esta solidaridad extensiva, es de sumo cuidado ya que implica en la práctica una mayor rigurosidad en el análisis de las operaciones y negocios con terceros; porque si la administración considera que se desarrollaron con propósitos de evasión o de abuso, la otra parte (no sujeto pasivo) del tributo, se convertirá en responsable.

No obstante, en todos los casos de solidaridad previstos en el Estatuto Tributario (E.T.), la Administración deberá notificar sus actuaciones a los deudores solidarios, en aras de que ejerzan su derecho de defensa.

Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total

El artículo 89 de la Ley de financiamiento modifica el artículo 580-1 del E.T. indicando que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Sin embargo, advierte, que mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible.

El cual podrá ser utilizado por la DIAN en el proceso de Cobro Coactivo Estatuto Tributario, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en este artículo.

Consecuencia de la marcación de título ineficaz

Resulta antitécnico o sumamente sui generis y en contravía de la seguridad jurídica tributaria, el hecho que a pesar de ser ineficaz y no producir efecto legal alguno en un comienzo, se le de fuerza de título ejecutivo claro, expreso y exigible a una declaración de este tipo (en el caso que el contribuyente no pague la declaración con posterioridad a los dos meses siguientes de su presentación).

El anterior escenario plantea una contradicción pues uno de los atributos más importantes del título la exigibilidad resulta materialmente inexistente por su carencia de efectos.

  • ¿Se está creando entonces una especie de ineficacia relativa o especial en donde dicha declaración si produce efectos para una cosa y no para otra?

Por otro lado, dentro del procedimiento de Cobro Coactivo Estatuto Tributario, surge otra situación compleja en que se deja a los contribuyentes, sus asesores contables y tributarios, si conforme a la norma vigente, una declaración de retención en la fuente no pagada (ineficaz) se constituye como título ejecutivo, en consecuencia, siendo una obligación exigible:

  • ¿Se podrán aplicar a estas obligaciones títulos de depósito judicial producto de embargos bancarios, compensaciones de saldos a favor, o incluir la obligación en una resolución que otorga facilidad de pago?

Dicho cuestionamiento no es asunto menor, por cuanto hasta la fecha las obligaciones ineficaces no son objeto de compensaciones, aplicaciones de títulos judiciales, ni se pueden incluir en resoluciones que otorgan facilidades de pago.

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