PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA LA DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR

 

Decreto 535 de 2020

 

A raíz del estado de emergencia sanitaria decretado por el gobierno nacional con motivo de la nefasta pandemia que vivimos, se profirió el Decreto 535 del 10 de abril de 2020, mediante el cual se establece el procedimiento abreviado para la   devolución y/o compensación automática de saldos a favor

Lo anterior, de manera que los contribuyentes o responsables que posean saldos a favor en las declaraciones de Renta y Ventas tengan un mayor flujo caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones en esta época de crisis. 

Previo al decreto señalado en la legislación tributaria estaba previsto un procedimiento automático establecido en el parágrafo 5º del artículo 855 del Estatuto Tributario, en donde la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podia efectuar la   devolución y/o compensación automática de saldos a favor   originados en impuesto sobre Renta y ventas,para los contribuyentes y responsables que no representaran un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,y para los que más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

Lo favorable, es que dichas condiciones  fueron modificadas hasta tanto permanezca vigente la emergencia Sanitaria, con el fin de establecer un procedimiento expedito y abreviado que permita efectuar un proceso de   devolución y/o compensación automática de saldos a favor.

Es así entonces, que para el procedimiento abreviado de devolución automática establecido en el decreto 535 de abril de 2020, no serán aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 855 del Tributario, para devoluciones automáticas.

NUEVO PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Radicación de solicitudes de devolución y/o compensación automática de saldos a favor en renta y ventas a través del servicio informático     

El Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones se encuentra habilitado para permitir que los contribuyentes radiquen las solicitudes de devolución y/o compensación, dado que el proceso es virtual.

Además de lo anterior, la Coordinación de Devoluciones y Compensaciones creó buzones que se destinarán a la recepción de las solicitudes de devolución y/o compensación de los conceptos que se gestionan de forma manual.

 ANÁLISIS Y TRÁMITE

Cuando el contribuyente presente su solicitud en forma oportuna y en debida forma, cada Dirección Seccional dará tramite a ladevolución y/o compensación automática de saldos a favordentro de los 15 días siguientes a la solicitud y no a los 50, como lo establece el artículo 855 del Estatuto Tributario. 

Según el decreto referido, si el contribuyente es calificado de riesgo alto en materia tributaria acorde al perfilamiento del riesgo establecido por los sistemas informáticos de la entidad, corresponderá a cada Dirección Seccional tomar las siguientes determinaciones, dentro quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma: 

  • Suspender el proceso y los términos de la   devolución y/o compensación automática de saldos a favor   hasta tanto permanezca vigente la Emergencia declarada por el Ministerio de Salud cuando sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular. 
  • En los demás casos, autorizar la devolución y/o compensación automática del respectivo saldo a favor, informando el caso al área de fiscalización, con el objeto de iniciar el control posterior sobre la   devolución y/o compensación automática de saldos a favor ,   una vez termine la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional.

 RESPECTO A LOS COSTOS, GASTOS Y DEDUCCIONES

En relación con los costos, gastos y deducciones, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria, no será necesario anexar la relación de estos para el tramite de las solicitudes de devolución y compensación en el impuesto la renta y complementarios.

Esta relación de gastos y deducciones se deberá entregar dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su prórroga, sin necesidad de requerimiento de información especial.

Los procesos que se encontraban en curso en fiscalización antes de la promulgación del decreto estudiado volverán al grupo de devoluciones para que transcurran mediante el procedimiento abreviado.

En la práctica, la dirección de impuestos y aduanas nacionales deberá establecer los lineamientos internos que garanticen la atención y prestación de los servicios planteados en este procedimiento abreviado, implementando los mecanismos tecnológicos y fortaleciendo el recurso humano que privilegien el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial, teniendo en cuenta la avalancha de solicitudes que se radicaran dada la necesidad que tienen los empresarios y personas naturales para obtener la caja que permita el subsistir en esta época de crisis.  

A sí mismo, este ejercicio servirá para establecer el grado de precisión que posee el estado, para determinar la calificación y perfilamiento del riesgo de las solicitudes radicadas, ya que de este procedimiento dependerá el grado de eficiencia de todo el proceso de devolución abreviado, teniendo en cuenta que a las solicitudes calificadas con riesgo medio y bajo, solamente se verificará que cumplan los requisitos formales establecidos en el Decreto 1625 de 2016 para proceder a su devolución y/o compensación.

Igualmente, se medirá la precisión de los calificados como de alto riesgo, los cuales pueden ser suspendidos durante el transcurso del trámite abreviado ó procederá su devolución y/o compensación, pero serán marcados para su control posterior, incrementando justificada o injustificadamente, el control posterior del área de fiscalización.

En conclusión, en medio de la recesión económica generada por el COVID-19, y para mejorar el flujo de efectivo de los contribuyentes, a través del Decreto 535 de 2020, se estableció este proceso abreviado para la   devolución y/o compensación automática de saldos a favor,   partiendo del difuminado principio de buena fe de los contribuyentes, resaltando que las radicaciones que se efectúen bajo este procedimiento, terminaran con el mismo así se levante la emergencia sanitaria.

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