Conozca ¿Cómo se obtienen y su procedimiento?

 

Devolución automática

 

 

Mediante el Decreto 963 del 7 de julio de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó la devolución y/o compensación automática de saldos a favor a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA).

Esta reglamentación pasa de un proceso de devoluciones abreviadas a uno donde la devolución automática es aplicable con una modificación transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020 y después de esa fecha de manera permanente.

Con esta normatividad, se establecieron los plazos que tiene la DIAN para realizar la devolución automática,  los requisitos que deben adjuntarse al momento de la radicación de la solicitud y aspectos procedimentales necesarios para lograr en menor término, la devolución y/o compensación de saldos a favor en Renta e IVA.

 

 ¿Qué es la devolución Automática?

 

Si el contribuyente posee saldos a favor en las declaraciones de Renta e IVA exigibles a la fecha de radicación de la solicitud y una vez se compense dicho saldo a las obligaciones pendientes de pago, la devolución automática es el reconocimiento en forma ágil de estos saldos a favor determinados en estas declaraciones que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

 

Este proceso se sustenta en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, y se efectúa a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia.

 

¿Quiénes pueden acceder a la devolución Automática?

 

Tiene derecho a aplicar, los contribuyentes y responsables que cumplan las siguientes condiciones:

         

  1. Los que no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
    1. Los que soporten como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa.
  2. Los que cumplan los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13 al 1.6.1.21.16 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 con sus modificaciones y adiciones.
    1. Es importante resaltar, quemediante elartículo 3del decreto807 de junio 4 de 2020,se estableció una modificación transitoria alliteral b) del parágrafo 5 del artículo 855del Estatuto Tributario, determinándose que para las solicitudes radicadas quea partir del veintidós (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 que se tramiten por el procedimiento de la devolución automáticaeste literal pasaría de exigir como mínimo del 85% al 25 % los soportes en los costos o gastos y/o impuestos descontablesmediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa.
  3. Se debe tener en cuenta, que a partir del primero (1) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar para los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables será de más del ochenta y cinco por ciento (85%).

 

¿Termino para el reconocimiento? 

 

La devolución automática deberá hacerse efectiva dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud y se debe tener en cuenta que las que no cumplan los requisitos, serán resueltas dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, es decir, cincuenta (50) días hábiles.

 

¿Cómo se efectúa el procedimiento?

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, utilizara sus bases de datos históricas y su Modelo de Perfilamiento del Riesgo, para establecer el comportamiento tributario de los contribuyentes a través del cual se verifica el riesgo de que trata el literal a) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario en el trámite de las solicitudes de la devolución automática  de los saldos a favor de estos impuestos. 

Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina e igualmente serán soporte las declaraciones de importación. 

 

Tratándose de personas jurídicas cuya existencia y representación legal deba acreditarse a través del certificado expedido por la Cámara de Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, verificará mediante consulta en línea el certificado de existencia y representación legal del solicitante. sin necesidad que éste lo adjunte a la solicitud de devolución y/o compensación.

 

¿Cuáles son los requisitos para la devolución automática en saldos a favor en declaraciones de Renta?

 

Si el saldo a favor se origina en una declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se deberá adjuntar:

  1. La relación de las retenciones o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo, indicando: nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, si hay lugar.
  2. La relación de los costos y deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud, y de los costos y deducciones declarados en los periodos que han generado saldos a favor y han sido objeto de imputación o arrastre, que deberá estar certificada por revisor fiscal o contador público, si hay lugar.

En esta relación se debe indicar: NIT del proveedor, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo o deducción, número de la factura electrónica, fecha de expedición de la factura electrónica, valor del costo o deducción y el total de costos y deducciones facturados electrónicamente, indica el decreto.

Además, se deben incluir la relación de costos y deducciones que no se encuentren soportados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa, indicando únicamente el concepto y el valor del costo, gasto o deducción.

Establece el decreto, que para las personas naturales donde el formulario establecido para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios no permita separar las deducciones y las rentas exentas, se deberá incluir en la relación consolidada el valor de las rentas exentas.

Es claro entonces, que el gobierno busca con este mecanismo de la devolución automática de saldos a favor, continuar contribuyendo en la mayor velocidad en la obtención de recursos de manera de los saldos propios de los declarantes y responsables con el objeto que se logre contribuir a la reactivación de la economía o por lo menos al mantenimiento de los empleos en épocas de pandemia.

El tiempo medirá la eficacia y eficiencia de estas medidas frente a la respuesta de los funcionarios que tienen que soportar el rigor del incremento de sus operaciones, así como se permitirá establecer la calidad en el “perfilamiento del riesgo” que posee la autoridad tributaria.

Si desea obtener mayor información sobre LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR EN RENTA E IVA, ingrese al siguiente link, www.lbxconsultores.com

 

Planeación tributaria

Recent Posts

Leave a Comment