Procedimiento tributario

 

La Ley 2010 de 2019, Ley de Crecimiento Económico, introdujo cambios en materia de procedimiento tributario, específicamentealgunas novedades en materia de notificación de actos administrativos, corrección y cambios a las declaraciones, a nivel sancionatorio y otros aspectos que regulan el procedimiento tributario,dentro de los cuales queremos destacar algunos relevantes a tener en cuenta:

 

Notificación de Actos Administrativos

 

  • Con el artículo 103, mantiene la modificación de la Ley 1943, en el sentido queLa notificación por medios electrónicos, será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-,cuandoel contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN haya informado a través del Registro Único Tributario RUT una dirección de correo electrónico, ¿pudiéndose interpretar que es potestativo el informar o no, esta nueva dirección de correo ?
  • Con el artículo 104, sostiene la aclaración de la Ley 1943, en cuanto al trámite de conteo de los días para la notificación de providencias que decidan recursos, establecido en que este será apartir del día siguientede la fecha de introducción al correo. Aquí es fundamental tener en cuenta dentro del procedimiento tributario,desde cuándo se entiende surtida dicha notificación tanto para la DIAN como para el contribuyente.
  • Se mantiene la disposición que todos los actos administrativos del artículo 565 del E.T., incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo,se podránnotificar de manera electrónica,siempre y cuandose haya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario (RUT), con lo que se entiende haber manifestado de forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente. 

 

Corrección a las declaraciones

 

  • Con el artículo 108, se mantiene la modificación introducida por la Ley Antitramite del 2019, para que, con ocasiónde la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación, habrá lugar a corregir la declaración, pagando total o parcialmente las glosas planteadas, evitando intereses moratorios futuros y reducción de la sanción por inexactitud.
  • Con el artículo 107, se incrementa de dos a tres años el término de corrección de las declaraciones que aumenten el saldo a pagar o disminuyan el saldo a favor.
  • El artículo 101, mantiene las modificaciones introducidas en la ley 1943 de 2018, donde se estableció queel contribuyente que no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, después de los dos meses que le concedió la norma para pagarla sin convertirse en ineficaz, la declaración inicialmente presentadase entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigibleque podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo.

Es importante observar, como la administración tributaria sustenta jurídicamente, el cobrar un título ejecutivo que se dice ser claro expreso y exigible, siendo por ministerio de la ley simultáneamente Ineficaz.

 

Sanciones

 

  • El artículo 111 modifica dentro del procedimiento Tributariola leyenda impuesta por la sanción de cierre del establecimiento, cambiándola por la de“CERRADO POR LA DIAN”, reduciendo al 50 % las sanciones pecuniarias que evitan la clausura.

 

Otros Aspectos relevantes

 

  • Beneficio de la auditoría. Es agregado en el procedimiento tributariocon el artículo 123, estableciendo que para los periodos gravables 2020 y 2021, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación, no se le notifica emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, y siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional. 
  • Conciliación y terminación por mutuo acuerdo.  Se mantiene la facultad para que la DIAN pueda realizar conciliaciones en los procesos contenciosos administrativos, para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, tributarios, cambiarios y aduaneros donde se discutan impuestos, reduciendo sanciones y tasa de interés moratorio.
  • Principio de favorabilidad en el proceso de cobro.  Permite la aplicación de este principio en el régimen sancionatorio que trata el artículo 640 del Estatuto Tributario para las obligaciones vigentes antes del 27 de diciembre de 2019, reduciendo sanciones e intereses, presentando la solicitud hasta el 30 de junio de 2020.

La gran novedad introducida en la Ley dentro del procedimiento Tributario, es que los contribuyentes que se acojan a los procesos antes mencionados,podrán acceder a acuerdos de pagode hasta 12 meses con la liquidación de intereses bancarios corrientes más dos puntos porcentuales, es decir, reduciendo la tasa con respecto a la de mora actual, ofreciendo las garantías estipuladas en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

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