CAMBIOS EN LAS NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS; LEY DE FINANCIAMIENTO

 

Ley de financiamiento

Dirección para notificaciones, formas de notificación y notificación electrónica

La  Ley de financiamientointrodujo cambios en el Estatuto Tributario mediante la regulación de la notificación de los actos proferidos por la Administración.

La dirección para notificaciones
El artículo 563 del Estatuto Tributario, que habla sobre la dirección para notificaciones, fue modificado con el artículo 91 dela Ley de Financiamiento,dejando como base lo establecido anteriormente, en relación a que las notificaciones de actuaciones de la Administración Tributaria deberán efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección.

Aquí la modificación importante consiste en que se estableció que la notificación electrónica será el mecanismopreferentede notificación de los actos de la DIAN a partir del 01 de Julio de 2.019, a pesar de que en el artículo 92 de dichaLey de financiamiento, no establece claramente si dicha notificación puede ser potestativa, creando incertidumbre en cuál notificación será la prevalente.

Las formas de notificación
La Ley de Financiamiento, señala que a partir del 1° de julio de 2019, todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del E.T., incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo,se podránnotificar de manera electrónica,siempre y cuandolos obligados,hayan informado un correo electrónicoen el Registro Único Tributario (RUT), con lo que se entiende haber manifestado de forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente.

Entonces, ¿Se puede interpretar la palabra “podrán” de forma potestativa?, ¿la DIAN asume la facultad que en condiciones tecnológicamente normales (sin imposibilidad técnica atribuible a la DIAN o al Contribuyente) puede notificar los actos administrativos a la dirección de correo electrónico o a la dirección del domicilio fiscal informado en el RUT como lo advierte el artículo 563 del E.T., a cualquiera de las dos?

Y, con la frase… “siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario (RUT)”, ¿se condiciona a que solamente se puede surtir esta notificación electrónica cuando se incluya una nueva dirección de correo electrónico?

Resulta relevante recalcar, que, si bien es cierto, la Inscripción en el RUT de la dirección de correo electrónico es obligatoria a partir del Decreto 2460 de noviembre de 2013, en el artículo 4°, parágrafo 1°, se establecieron unas excepciones para la obligatoriedad de esta inscripción, como son los casos de las personas naturales pertenecientes al anterior régimen simplificado e impuesto al consumo en las ventas, así como los no responsables con productos excluidos, entre otros.

La notificación electrónica
Por fin la autoridad tributaria en laLey de financiamiento, se decide a poner en práctica esta forma de notificación creada desde la Ley 1.111 de diciembre de 2006, estableciéndose como la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la DIAN pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos incluyendo ahora los que se profieran en el proceso administrativo de cobro.  

Aquí es fundamental establecer, cuál será el mecanismo que se adoptará, para asegurar que los contribuyentes que no estaban obligados a hacerlo, inscriban la dirección electrónica y por qué no, los que decidan actualizarla para cumplir con lo establecido en el artículo 92 de estaLey de financiamientoen el sentido de respetar que con la nueva inscripción se entiende que el contribuyente manifestó en forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente.

Sin embargo, se prevén que pueden existir inconvenientes para llevar a cabo con éxito dicha notificación, bien sea por imposibilidad técnica atribuible a la Administración Tributaria o por causas atribuibles al contribuyente y/o por la seguridad informática que implica combatir con la suplantación de los hackers muy común en este tipo de comunicaciones.

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